Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 42

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 42. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, estas se harán en los escritos respectivos, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidas. Se substanciarán dando vista a la contraria por el término de tres días y, previa orden de preparación de las pruebas que así lo requieran, se les escuchará en alegatos y se resolverán en la audiencia preliminar. En las excepciones procesales sólo se admitirán como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y en la conexidad de litigios, respecto de las cuales se podrán también ofrecer la inspección de los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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