ARTÍCULO 323. De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán las que a ella hayan concurrido, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad que se trata de hacer constar por medio de la diligencia. Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objeto inspeccionado.
E) PRUEBA TESTIMONIAL