Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 323

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 323. De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán las que a ella hayan concurrido, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad que se trata de hacer constar por medio de la diligencia. Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objeto inspeccionado.

E) PRUEBA TESTIMONIAL

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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