Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 322

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 322. Al admitir la prueba el juzgado ordenará que el reconocimiento o inspección se practique, antes de la fecha determinada para la audiencia de juicio, en el día, hora y lugar que para tal efecto fije. Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la diligencia y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir las y los testigos de identificación y los peritos que fueren necesarios. En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 275 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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