ARTÍCULO 321. De oficio o a petición de parte, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, bienes muebles, inmuebles o de personas. Si la prueba es ofrecida por alguna de las partes, deberá indicar con precisión los puntos sobre los que debe versar y su relación con las cuestiones objeto del debate.
Artículo 321
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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