ARTÍCULO 333. Quienes sean testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el juez o jueza deberá exigirla en todo caso. Se entenderá por razón de su dicho la causa o motivo que le dio ocasión al testigo de presenciar o conocer el hecho sobre el que depone.
Artículo 333
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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