Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 336

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 336. La parte que ofrezca como medio de prueba los señalados en el artículo anterior, deberá indicar los hechos o circunstancias que deseen probarse, además, para su desahogo deberá suministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes.

G) PRESUNCIONES

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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