Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 338

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 338. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de ella. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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