ARTÍCULO 340. Contra la presunción legal no se admitirá prueba cuando la ley lo prohíba expresamente, ni tampoco cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar. Contra las demás presunciones legales y humanas es admisible la prueba.
SECCIÓN TERCERA
VALOR JUDICIAL DE LAS PRUEBAS