Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 340

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 340. Contra la presunción legal no se admitirá prueba cuando la ley lo prohíba expresamente, ni tampoco cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar. Contra las demás presunciones legales y humanas es admisible la prueba.

SECCIÓN TERCERA

VALOR JUDICIAL DE LAS PRUEBAS

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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