Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 341

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 341. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio y en su caso, del representado; y,

IV. Que sea hecha con arreglo a las disposiciones de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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