Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 351

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 351. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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