Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 350

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 350. Los instrumentos públicos no se verán afectados en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, ni podrán objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo los casos de nulidad, simulación o falsedad, en los que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba. En el caso que se alegare su inexactitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 304.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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