ARTÍCULO 349. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo que los presentados como tales hayan sido declarados falsos o que el cotejo, practicado con arreglo al artículo 304 de este código, diere un resultado contrario a la exactitud de los documentos presentados pues, en este caso, éstos no tendrán valor probatorio en los puntos en que no exista conformidad entre ellos y los protocolos o archivos correspondientes.
Artículo 349
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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