ARTÍCULO 355. El reconocimiento hecho por el albacea hace prueba plena y la hará también el reconocimiento hecho por una o un heredero en lo que a ellos concierne.
Artículo 355
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.