ARTÍCULO 356. Los documentos privados que se comprueben por testigos, tendrán el valor que merezcan sus declaraciones recibidas conforme a las reglas de la prueba testimonial.
Artículo 356
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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