Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 389

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 389. Si pasados diez días de la denuncia de la muerte, no se tuviere conocimiento de la designación de albacea, el juzgado a petición de la parte interesada nombrará una o uno con carácter provisional, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y,

IV. Otorgar garantía para responder de su manejo, dentro el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.