ARTÍCULO 389. Si pasados diez días de la denuncia de la muerte, no se tuviere conocimiento de la designación de albacea, el juzgado a petición de la parte interesada nombrará una o uno con carácter provisional, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y,
IV. Otorgar garantía para responder de su manejo, dentro el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.