ARTÍCULO 494. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez o jueza señalará a la parte condenada el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto. Los términos de gracia concedidos por la ley o por el juez o jueza no podrán tener efecto sino hasta después de que se hayan embargado en su caso, bienes bastantes para responder de la carga impuesta en la sentencia.
Artículo 494
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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