Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 500

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 500. Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez o jueza fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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