ARTÍCULO 499. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra no líquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
Artículo 499
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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