Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 498

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 498. Del precio del remate se pagará a la parte ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos que haya causado la ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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