ARTÍCULO 503. Si la parte ejecutante optare en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la parte deudora por la cantidad que aquella señalare y que el juez o jueza podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que la deudora reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como incidente de liquidación de sentencia.
Artículo 503
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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