ARTÍCULO 504. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez o jueza señalará un término prudente a la parte obligada e indicará también a quién deben rendirse. En los casos especiales de rendición de cuentas que establece este código se estará a lo dispuesto en los capítulos respectivos.
Artículo 504
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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