Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 533

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 533. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juzgado de los autos respectivos, dándole a conocer a quien sea depositario nombrado a fin de que pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo que antecede.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.