ARTÍCULO 534. Si el embargo recae sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, muebles preciosos, ni créditos, quien se nombre depositario sólo tendrá el carácter de custodio de los mismos, los que conservará a disposición del juzgado. Si los muebles producen frutos, rendirá cuentas en los términos del artículo 542 de este código.
Artículo 534
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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