Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 536

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 536. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá además, obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para su venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juzgado con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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