ARTÍCULO 537. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, quien sea depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juzgado el deterioro o demérito que en ellos se observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que el juez o jueza dicte la medida conducente a evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones en vista de los precios de la plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir, los objetos embargados.
Artículo 537
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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