Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 542

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 542. Los que tengan a su cargo la administración o intervención de los bienes secuestrados presentarán al juzgado cada mes, dentro de los primeros cinco días, una cuenta de los frutos de la finca o negociación, y de los gastos erogados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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