ARTÍCULO 542. Los que tengan a su cargo la administración o intervención de los bienes secuestrados presentarán al juzgado cada mes, dentro de los primeros cinco días, una cuenta de los frutos de la finca o negociación, y de los gastos erogados.
Artículo 542
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.