ARTÍCULO 543. El juez o jueza, con audiencia de las partes, aprobará o desaprobará la cuenta mensual, y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Cualquier cuestión relativa a la cuenta se tramitará en forma incidental.
Artículo 543
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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