Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 545

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 545. Quien sea depositario y la parte actora, cuando esta lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes secuestrados, y de los daños y perjuicios que se causaren a la parte deudora por la falta de cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al depositario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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