Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 546

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 546. Los depositarios e interventores percibirán los honorarios que con arreglo a la ley les correspondan. Cualquier cuestión que se suscite con relación a los honorarios de la o el depositario o del interventor, o sobre el depósito de los bienes embargados, se tramitará en incidente, salvo los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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