ARTÍCULO 548. Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo en aquellos casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 548
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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