ARTÍCULO 550. Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez o jueza que fuere competente para la ejecución.
Artículo 550
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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