Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 551

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 551. Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se expedirá mandamiento al registrador de la propiedad que corresponda, para que remita un certificado de gravámenes actualizado con referencia a dichos bienes; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al registrador el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se haga la solicitud a que se refiere este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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