Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 553

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 553. Las acreedoras citadas conforme al artículo anterior tendrán derecho:

I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez o jueza las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;

II. Para recurrir el auto de aprobación del remate en su caso; y

III. Para nombrar a su costa perito que, con los nombrados por la parte ejecutante y la ejecutada, practique el avalúo de los bienes. A este efecto, en el mismo auto en que se les haga saber el estado de ejecución, se les citará a una junta dentro de tres días, y si quienes concurrieren a ella no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito, lo hará el juzgado en el mismo acto. No tendrá aplicación lo dispuesto en esta fracción, cuando los bienes se hubieren valuado con anterioridad en los autos, o no asistiere ninguna de las personas acreedoras citadas a la junta a que se refiere esta disposición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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