Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 554

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 554. El avalúo de los bienes embargados se practicará en todos los casos, salvo los expresamente exceptuados por la ley, con arreglo a las disposiciones establecidas para la prueba pericial, en la inteligencia de que si fueren más de dos los peritos valuadores, no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia, pues en este caso se aceptará el avalúo fijado por la mayoría y, en su defecto, lo será el término medio entre los dos avalúos que más se aproximen. El término de vigencia de los avalúos será de un año.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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