Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 555

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 555. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes gravados, previamente valuados conforme al artículo anterior, y si en el certificado de gravámenes no aparecieren otras personas acreedoras, la parte ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes en el precio fijado en el avalúo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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