ARTÍCULO 557. Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación a la parte acreedora por falta de postores, podrá la parte deudora liberar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el remate o hecha la adjudicación a la parte acreedora, la venta se considerará definitiva, salvo convenio de las partes.
Artículo 557
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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