ARTÍCULO 558. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 556, en todos aquéllos se publicarán los edictos en los tableros de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término para la celebración de la almoneda, concediendo el juez o jueza los que prudentemente sean necesarios atendida la distancia en que se hallen los bienes.
Artículo 558
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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