ARTÍCULO 559. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado contractualmente a la finca gravada, si en este último caso el convenio respectivo se celebró dentro del año anterior al remate.
Artículo 559
TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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