Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 544

TÍTULO NOVENO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 544. Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

I. Si dejare de rendir la cuenta mensual, o la presentada no fuere aprobada;

II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de este; y,

III. Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito. Si la o el depositario removido fuese la parte deudora, el ejecutante nombrará nuevo persona depositario. Si lo fuese la parte acreedora o la persona por ella nombrada, la nueva elección se hará por el juzgado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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