Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 55

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 55. Es nulo lo actuado por el juez o jueza que fuere declarada incompetente o por quien se hubiere desistido, salvo los casos siguientes:

I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez o jueza que sea declarada competente;

II. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio;

III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez;

IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y

V. Cuando la ley lo disponga expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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