ARTÍCULO 55. Es nulo lo actuado por el juez o jueza que fuere declarada incompetente o por quien se hubiere desistido, salvo los casos siguientes:
I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez o jueza que sea declarada competente;
II. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio;
III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez;
IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y
V. Cuando la ley lo disponga expresamente.