Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua
Artículo 54
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
ARTÍCULO 54. En la substanciación de las competencias que se susciten entre los tribunales del Estado y los de la Federación, o de otro Estado, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.