ARTÍCULO 607. La parte demandada debe denunciar el pleito a la obligada a prestar la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del juzgado, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda contar con el plazo completo del traslado. El tercero obligado a la evicción, una vez que comparece al juicio, se convierte en el principal.
Artículo 607
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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