Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 609

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 609. No podrán ocurrir en tercería de preferencia:

I. La parte acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II. La parte acreedora que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III. La parte acreedora a quien la parte deudora señale bienes bastantes a garantizar su crédito; y,

IV. La parte acreedora a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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