ARTÍCULO 610. El tercero excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se registre la demanda y el auto de radicación.
Artículo 610
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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