ARTÍCULO 618. Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno, salvo los casos en que la ley expresamente disponga otra cosa; pero aquellas otras resoluciones que, aunque dictadas en dicho procedimiento de ejecución, resuelvan puntos o cuestiones que no afectan directa e inmediatamente a la ejecución misma de la sentencia, admitirán los recursos que con arreglo a los capítulos siguientes de este título, convengan a su naturaleza.
Artículo 618
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.