ARTÍCULO 670. Los gastos del apeo se harán por quien lo promueva, y en caso de oposición, será condenado en costas del juicio la persona que fuere vencida.
Artículo 670
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III APEO O DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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