ARTÍCULO 669 . El apeo aprobado confiere al promovente la posesión del inmueble contra los dueños de las propiedades colindantes que hubieren prestado su conformidad, o que habiéndose opuesto al deslinde fueren judicialmente vencidos o se les hubiere tenido por desistidos de su oposición en términos de los dos artículos que anteceden. Respecto de terceros que no hayan sido oídos, la posesión sólo se adquirirá por el transcurso de más de un año u otro título legal.
Artículo 669
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III APEO O DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.