ARTÍCULO 668. Si todas las partes interesadas están conformes, se aprobará en la misma audiencia el apeo, teniéndose las líneas como límites legales del inmueble; si sólo algunos lo estuvieren, respecto de ellos quedará aprobado, mandándose en ambos casos fijar las mojoneras en los puntos no objetados; y con los que se opusieren, se procederá como lo dispone la segunda parte del artículo anterior. En este último caso, si las diligencias se tramitaron ante notaría pública, el juzgado que conozca de la oposición le solicitará la remisión del expediente, el cual deberá contener la constancia de notificación del traslado por quince días a los colindantes para formular su oposición, debiendo el notario enviar todas sus actuaciones al tribunal. Estas resoluciones serán apelables en efecto suspensivo.
Artículo 668
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III APEO O DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.