Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 667

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III APEO O DESLINDE

ARTÍCULO 667. Recibido por el juzgado o notaría pública, el expediente formado por el perito, hará comparecer a los dueños de los inmuebles colindantes a una audiencia que se celebrará dentro de los diez días siguientes, a fin de que ratifiquen su conformidad u oposición, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer, sin causa justificada, se les tendrá por conformes con el plano e informe del perito. En caso de que durante la audiencia exista oposición por parte de alguno de los colindantes, ésta se tramitará vía incidental, siempre que no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio, pues en este último caso, la controversia se substanciará en los términos establecidos para el juicio contencioso ante el mismo juzgado que conoció del apeo, o bien, habiéndose tramitado éste en notaría, ante el juzgado que corresponda por razón de turno, en el supuesto de que si no presentaren su demanda dentro de quince días siguientes se les tendrá por desistidos y se aprobará el apeo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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