ARTÍCULO 666 . Terminados los trabajos de campo, el perito deberá presentar al juzgado o notaría pública, dentro del plazo que se le hubiere fijado, el plano del inmueble y un informe en que ha de constar una relación detallada de las operaciones que se ejecutaron para obtener la posición de todos los puntos del perímetro y la superficie del predio, consignándose al efecto todos los datos de campo y los resultados de los cálculos que se hicieron, expresándolos de manera tal que sea posible verificar cualquiera de ellos sin necesidad de recurrir al mismo perito. La o el perito ha de acompañar a su informe los escritos o manifestaciones originales que le hayan sido entregados con arreglo a lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior; y en caso de que alguno o algunos de los colindantes no le hayan presentado manifestación, así lo hará constar en el informe.
Artículo 666 TER
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III APEO O DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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